La profesión de Procurador de los Tribunales tiene siglos de historia. Algunas de las funciones que actualmente ejerce un procurador datan oficialmente de la antigua Roma.

En nuestro estreno en el Blog Procurador Coruña repasamos algunos de los hitos más importantes. Desde sus inicios en el antiguo Imperio Romano hasta la que podría denominarse como la oficialización de la profesión de mano del Código de las Siete partidas durante el reinado de Alfonso X El Sabio.
El Procurador en Roma
Los orígenes de la Procura se remontan a la antigua Roma, donde las leyes vigentes en la época ya permitían que la figura del Procurador representase al litigante siempre y cuando este no pudiese presentarse físicamente en el procedimiento alegando causas justificadas y probadas.
Este tipo de representantes recibían el nombre de cognitor en el Derecho Romano, aunque en este punto de la historia únicamente se les permitía la responsabilidad de representar al litigante sin posibilidad a otras facultades.
Al contrario de lo que podría pensarse dada la similitud con el término actual, en la antigua Roma ya existía la figura del Procurator, sin embargo, las funciones y responsabilidades de este eran bien distintas.
En sus comienzos el Procurator Romano era la persona de confianza del señor -conocido Dominus en latín-de las familias de clase alta romanas, aunque sus funciones, inicialmente, estaban ligadas a la gestión y administración del patrimonio. No será hasta más adelante cuando la figura del Procurator asuma las funciones de representante legal.
Edad Media
Ya entrada la Edad Media, figura del Procurator acabará derivando en la denominada como Personero, asumiendo funciones similares a las de su predecesor romano en lo que a personación y representación legal se refiere, aunque si bien, con ciertos matices.
Estos debían ser nombrados mediante un escrito oficial ante un Alcalde o un Escribano Público, figura que, a su vez, podría asemejarse a los notarios de hoy en día. Mediante la tramitación de este escrito, se otorgaba el poder de representación del litigante al Personero.
Código de las Siete Partidas
No será hasta el reinado de Alfonso X El Sabio (1221-1284), cuando el denominado como Código de las Siete Partidas regule oficialmente las responsabilidades y funciones de los Personeros.
Dicho código normativo, redactado en Castilla con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino, supone en lo práctico el primer estatuto oficial tanto de la abogacía como de la procuraduría y también de alguna manera los inicios de su profesionalización, para las cuales se exigieron dos requisitos indispensables.
- Ser mayor de 17 años.
- Someterse a una prueba bajo un tribunal compuesto por los Jueces con jurisdicción en la zona del aspirante.